Texto íntegro de la ILP Taurina

PROPOSICIÓN DE LEY DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR PARA LA REGULACIÓN DE LA FIESTA DE LOS TOROS COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL.


Primero. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Fiesta de los Toros forma parte de la cultura española global, del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común. Es signo de identidad colectiva, lo que justifica que su preservación corresponda y competa al Estado.

Hoy en día, el carácter cultural de la Fiesta de los Toros es indiscutible. Ese aspecto cultural necesita de una protección especial: se debe preservar como un tesoro propio de nuestro país, rico en culturas distintas, siendo la cultura taurina denominador común de todas. Esa específica manifestación cultural ha sido, incluso, (y ello no carece de trascendencia) exportada a otros países que la desarrollan, promocionan y protegen.

La Fiesta de los Toros, por otra parte, no tiene color político. El Profesor Tierno Galván expresaba que "Los toros son el acontecimiento que más ha educado social, e incluso políticamente, al pueblo español". Y es de notar que la estructura de la actual corrida de toros data del llamado Siglo de las Luces, es decir, del momento en que Europa despertaba a la Ilustración y la razón era el dios supremo.

Todo esto ha permitido al dramaturgo Albert Boadella afirmar que "...la ceremonia taurina constituye hoy una excepción, porque esta insólita manifestación ha permanecido como el rito pagano más antiguo del mundo occidental, pero con la característica singular de que mantiene una vigencia, es decir, no se ha pervertido en folclore. El asentamiento moderno de los toros es la consecuencia de un pueblo... que ha conseguido preservar el rito ancestral mediante una sabia resistencia a los embates de las modas".

La Fiesta de los Toros es una manifestación artística en sí misma. Como también dijo Federico García Lorca: "El toreo es, probablemente, la riqueza poética y vital mayor de España... los toros son la fiesta más culta que hay hoy en el mundo". En esta fiesta culta se resaltan valores puramente humanos como puedan ser la inteligencia, el valor, la estética, la solidaridad, o el raciocinio como forma de control de la fuerza bruta, pero es que además, como indica con acierto el Profesor Tomás Ramón Fernández, la Fiesta de los Toros es un "elemento constitutivo de nuestra propia y peculiar realidad social", de tal forma que forma parte de la cultura tradicional y popular, como conjunto de las manifestaciones, conocimientos, actividades y creencias pasados y presentes de la memoria colectiva, siendo uno de los puntos de referencia -y además uno de los principales- a partir del cual las iniciativas de la sociedad se enmarcan en un contexto configurador de la identidad nacional propia, arraigada en una pluralidad de formas de expresión popular y, al mismo tiempo, en una firme voluntad de proyectarse hacia el futuro.

El escritor, periodista y crítico taurino Guillermo Sureda Molina en su obra Tauromagia, en una acepción artística de la Fiesta de los Toros, escribe que "sólo cuando la cabeza y el corazón, la inteligencia y el sentimiento se cruzan y mezclan de un modo sólido, entrañable y radical, la corrida, la faena y el pase tienen eso que podemos llamar "una suerte de eternidad".

Actualmente nadie discute el carácter nacional, histórico, cultural y patrimonial de la fiesta de los toros. Existe una aceptación jurídica, y pacifica, de ese carácter cultural, histórico y tradicional de la Fiesta de los Toros, como parte esencial del Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Etnográfico de España.

Pero además del aspecto cultural, la fiesta taurina tiene una indudable trascendencia como patrimonio socio económico de España.

En efecto, la fiesta de los toros, como actividad económica y empresarial, de producción de bienes y servicios al mercado, produce un flujo económico que se traduce en miles de puestos de trabajo. La Fiesta de los Toros constituye un mercado económico propio, de producción de bienes y servicios, en el que confluyen múltiples y diversos intereses y sujetos de la actividad económica, configurándose como un sector económico de primera magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos y dispersos como puedan ser el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimenticio, el industrial, el turístico, el empresarial o el fiscal, entre otros muchos.

Ello es así en más de 1.200 explotaciones ganaderas (el hábitat específico del toro bravo, la dehesa, reconocido por el propio Derecho Comunitario, en particular por el Reglamento CE 2.078/1.992, de 30 de junio, como espacio natural protegido en aras al mantenimiento de la biodiversidad, prevención de la desertización, y conservación de la flora y la fauna autóctona) con más de 540.000 hectáreas en explotación, con 140.000 vacas nodrizas, con un valor de inversión en fincas ganaderas de 8.000 millones de euros, con unos ingresos directos en el sector por temporada de 1.350 millones de euros, y 1.150 millones de euros de ingresos indirectos, con una aportación al PIB nacional de 2,4%, con una generación anual en concepto de IVA de más de 350 millones, y con más de 3.700.000 jornadas laborales al año y más de 200.000 empleos vinculados al toro bravo.

Y hay que partir del hecho de que el espectáculo taurino no es sino el eslabón final de un proceso en el que intervienen y se yuxtaponen diversas actividades económicas y sujetos productivos, y por tanto, muchos intereses públicos, desde los activos y recursos materiales y humanos dedicados a la cría del toro bravo en el campo, hasta los activos y recursos materiales y humanos que intervienen en el espectáculos taurino propiamente dicho.

En definitiva, el Estado debe ordenar y fijar las directrices y criterios globales de ordenación del sector taurino, en su doble e inseparable aspecto de Bien Cultural y de sector económico y sistema productivo propio y bien delimitado en su contenido. Ello hace necesaria una regulación normativa dirigida tanto a la protección específica de su entramado cultural, económico y empresarial, como a la regulación para la preservación ecológica de las áreas verdes que se destinan para la cría ganadera del toro de lidia, así como a promover la declaración por la Unesco de la Fiesta de los Toros como Patrimonio Inmaterial.

Esta finalidad esencial e ineludible trasciende, por su carácter general, del ámbito competencial y territorial de una u otra Comunidad Autónoma determinada. En efecto; en el aspecto cultural, por imperativo de la propia Constitución Española, y en el económico porque corresponde al Estado, en virtud de su competencia de ordenación general de la economía, establecer las directrices globales de ordenación y regulación del mercado agropecuario nacional, estableciendo legalmente las actuaciones generales que favorezcan la actividad, dirigidas a mejorar las estructuras de la agricultura y ganadería propias, todo ello mediante una ordenación general de carácter estatal.

En nuestra legislación existe ya un amplio abanico de protección normativa de la Fiesta de los Toros como cultura, pero lo es de forma indirecta. La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas de espectáculos taurinos, recoge en su exposición de motivos que "es evidente la conexión de los espectáculos taurinos con el fomento de la cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.2 de la CE", reconociendo además la "implantación de la Fiesta de los Toros en la cultura y aficiones populares". Igualmente en el artículo 4.1 del indicado cuerpo legislativo, en su apartado de medidas de fomento se establece "que La Administración del Estado podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a que se refiere la presente Ley, en atención a la tradición y vigencia cultura de la Fiesta de los Toros".

La regulación normativa que dispone nuestra Constitución significa su implicación en el desarrollo de la actividad cultural y económica de la sociedad española.

La Fiesta de los Toros es una actividad esencial que se conecta directamente con el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, como son los reconocidos en el art. 20 CE, esto es, con las libertades de pensamiento y expresión, de producción y creación literaria, artística científica y técnica, así como con las libertades de cátedra y de información; e incluso con los reconocidos en el art. 27 CE, donde se recogen y sancionan los derechos a la educación y a la libertad de enseñanza. Y resulta evidente que la Fiesta de los Toros, como actividad cultural y artística, propia de España, requiere de protección y fomento por parte del Estado y las Comunidades Autónomas.

Y es absolutamente necesario contemplar la protección y regulación de tan importante Patrimonio Cultural, Artístico, Social y Económico como una actividad de todos los poderes públicos para el servicio a los ciudadanos, ya que por imperativo de lo dispuesto en la Constitución Española, en su art. 44, los poderes públicos deben promover y tutelar el acceso a la Cultura, a la que todos tienen derecho, y en su art. 46, que impone a los poderes públicos la obligación de garantizar su conservación y promover su enriquecimiento, así como el de los elementos que los integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Y debe terminar esta referencia constitucional al art. 149.2, que expresa la preocupación del legislador constituyente por la preservación y progreso de los valores culturales de la sociedad española, y que impone al Estado la obligación de considerar el servicio de la cultura como un deber y atribución esencial.


Segundo. TEXTO ARTICULADO.


Objeto y Ámbito de aplicación.

Art. 1.- La Fiesta de los Toros constituye un Bien Cultural de carácter global, en el doble sentido de su contenido, que abarca todas las Artes (Pintura, Escultura, Arquitectura, Música, Literatura, Teatro, Cinematografía) y que ha sido y es objeto de estudios científicos de importancia, sino también en el de su implantación territorial, que se extiende histórica y actualmente a la totalidad del territorio nacional.

Art.2.- En consecuencia, el objeto de la presente Ley es la protección de la Fiesta de los Toros como Bien de Interés Cultural, y será de aplicación en todo el territorio nacional.


Principios y objetivos.

Art. 3.- Los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Española, en relación con el patrimonio cultural y económico de la Nación, velarán por la promoción y desarrollo de la Fiesta de los Toros. A tal efecto, el Estado pondrá en marcha los mecanismos necesarios para su protección.

Art. 4.- Entre otros, los mecanismos citados en el artículo anterior, serán preferentemente los siguientes:

1. Se fomentará que de forma libre todos los ciudadanos puedan tener acceso a su conocimiento.
2. Se fomentará y protegerá la actividad de los espectáculos taurinos, por su contribución al afianzamiento de la cultura.
3. Se crearán materias universitarias para el estudio de la Fiesta de los Toros en la Literatura, el Teatro, la Música y las Artes Plásticas.
4. Siendo una cultura propia, de origen ancestral y fuerte arraigo actual, para su permanencia y transmisión, se procederá al desarrollo legislativo necesario para que los menores de edad puedan acceder, en las condiciones que se precisen en su momento, al conocimiento de la cultura taurina de forma libre y espontánea.
5. Se instará por el Gobierno la declaración de la Fiesta de los Toros como Patrimonio Inmaterial de la UNESCO.

Art. 5.- Las distintas Administraciones promulgarán, dentro de sus respectivas competencias, la normativa precisa para cumplir lo dispuesto en los dos artículos anteriores y la protección de todo lo relacionado con la Fiesta de los Toros en los aspectos económicos, mediante la regulación de todos los aspectos en que tenga incidencia, como la Agricultura, la Ecología, los Transportes, el Derecho Laboral, o cualquiera en el que tenga un impacto real.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, que será de aplicación en tanto no se proceda al desarrollo normativo de esta Iniciativa Legislativa Popular.

Disposición final primera.

El Gobierno, en el plazo de 3 meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, procederá a su desarrollo legislativo y reglamentario.


Disposición final segunda.

El Gobierno, en el plazo de 3 meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y con el fin de establecer un cuerpo normativo de fomento y protección de la Fiesta de los Toros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Cultura, Economía y Hacienda, Interior, Trabajo y Medio Ambiente, procederá a su desarrollo legislativo y reglamentario.


Disposición final tercera.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".